El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar un fallo decidiendo que la prohibición de usar símbolos religiosos en el trabajo no constituye discriminación. El caso estaba referido a una empleada musulmana impedida de usar el hijab (velo islámico) en el lugar de trabajo, una empresa de seguridad belga. La empresa alegó que sus reglamentos internos prohibiendo símbolos religiosos estaban orientados a transmitir una imagen “religiosamente neutral”, y el Tribunal de Luxemburgo le dio la razón.
El fallo fue criticado fuertemente desde diversos sectores, mientras que paradójicamente sectores de extrema derecha y laicistas coincidieron en mostrar su beneplácito. Los primeros, porque de este modo Europa “envía una señal” frente al avance del Islam, mientras que los segundos encuentran que la solución del tribunal es la más acorde con la neutralidad religiosa del Estado.
En su sentencia, el Tribunal (la máxima autoridad judicial de Europa) entiende que en el caso no ha habido “discriminación directa”, es decir, no se ha tratado deliberadamente a esta empleada de una forma desventajosa por causa de su religión. El problema con este tipo de casos, sin embargo, está en la “discriminación indirecta”, como el propio Tribunal reconoce. La discriminación indirecta consiste en una regla o una medida aparentemente neutral, pero que genera para un colectivo particular (un grupo religioso, las personas con una discapacidad, o un grupo etario, por ejemplo) una desventaja desproporcionada respecto de otras personas. Algo que evidentemente ocurrió en el caso analizado, ya que la medida aparentemente neutral de prohibir cualquier símbolo religioso sólo afecta -y mucho- a quienes por sus convicciones religiosas deben vestir de un modo o portar un símbolo determinado.
El Tribunal, aún reconociendo que pueda haber discriminación indirecta, establece que el objetivo de la empresa de proyectar “una imagen religiosamente neutra” es un objetivo legítimo, y por lo tanto es válido prohibir cualquier “símbolo visible de creencias políticas, filosóficas o religiosas”. El problema con esta decisión, como se ha señalado acertadamente, es que siguiendo el criterio del tribunal de que un “objetivo legítimo” justifica medidas indirectamente discriminatorias, virtualmente desaparecería la figura de la discriminación indirecta. Dicho de otro modo, la discriminación indirecta sería permisible en todos los casos.
Se equivocan, por lo tanto, quienes ven un triunfo en este fallo, salvo que estén posicionados en una plataforma abiertamente anti-musulmana (como es el caso de muchos). Para el resto, sean religiosos o laicistas, la sentencia es una mala noticia. Se ha validado una herramienta poderosa para discriminar, de manera sutil pero efectiva, a las personas por causa de su religión: el uso de reglas aparentemente neutras.