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La instrucción religiosa obligatoria en escuelas públicas es inconstitucional



Aunque los argentinos hemos considerado tradicionalmente que en nuestro país la educación pública (es decir, la de gestión estatal) es laica, la realidad es que históricamente siempre ha habido personas que intentan imponer la educación religiosa en las escuelas públicas.

Este tema parecía cerrado y resuelto en nuestro país a través del debate que resultó en la Ley de Educación común 1420 de 1884, aunque siempre hubo sectores (típicamente católicos, aunque también algunos evangélicos) que continuaron reclamando la introducción de la enseñanza de la religión en la educación escolar. Por un lado, dando lugar a las escuelas religiosas, lo que es perfectamente compatible con la libertad religiosa, y por el otro insistiendo en que la escuela pública tome a su cargo la enseñanza de la religión.

Tanto es así que entre 1943 y 1954, en épocas de gobierno de facto y luego durante la presidencia de Perón, hubo enseñanza católica obligatoria en las escuelas públicas. Como consecuencia, las minorías religiosas (especialmente judíos y protestantes) sufrieron discriminación: eran presionados por los profesores, y debían apartarse del aula durante las horas de religión, lo cual resulta fuertemente estigmatizante para un niño en edad escolar.

Lamentablemente esas situaciones se están comenzando a vivir nuevamente. En los últimos 20 años se sucedieron distintas legislaciones sobre materia educativa que dejaron sin vigencia a la ley 1420 que garantizaba la enseñanza laica. Por otro lado, al pasar todos los niveles de enseñanza (salvo el universitario) a la esfera provincial, cada jurisdicción se siente libre de establecer sus propios contenidos. Si bien algunas provincias y la C.A. de Buenos Aires mantuvieron sus leyes sobre educación de carácter laico, hay provincias que han establecido la enseñanza religiosa y celebración de fiestas católicas en las escuelas públicas (Salta, Mendoza). Otras, aunque no han legislado en esa materia, lo han permitido en la práctica (Catamarca, Tucumán). Esto ya ha motivado diversos recursos en los estrados judiciales, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El último capítulo importante de esta larga novela se está dando desde hace algunos años en la provincia de Salta, donde la nueva ley de educación provincial vuelve a insistir en la idea de brindar educación religiosa en las escuelas estatales. Esta vez, con una versión aggiornada: no se trata de ofrecer una religión, sino de la posibilidad de enseñar diversas religiones. Y ahí está la trampa, en el potencial, porque en la práctica la única religión que se enseña es la católica, y por mucho que la ley pretenda ser pluralista, los niños de otras religiones siguen teniendo que esperar en el patio o en la dirección.

En Salta, un grupo de padres demandaron al estado provincial por esta situación. En primera instancia el juez -sin declarar la inconstitucionalidad- falló en contra de la ley, pero luego la Cámara y la Corte provincial confirmaron la validez de la norma, con argumentos lamentables, tales como que “Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta –en particular– tiene una población mayoritariamente católica”.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde estos días el Procurador ha manifestado su opinión a través del dictamen correspondiente. En el mismo, recomienda a la Corte declarar la inconstitucionalidad de las normas que exijan de manera obligatoria la educación religiosa durante el horario de clases. El Procurador resalta que, "en los hechos, se ha dictado exclusivamente educación en el catolicismo", con lo que desnuda una de las principales falacias del sistema. No se trata de respetar el derecho de los padres a que los hijos reciban una educación acorde a sus creencias religiosas, como se suele argumentar, sino lisa y llanamente a utilizar la escuela como vehículo para la transmisión de un conjunto de creencias religiosas: el catolicismo. "Tal circunstancia -continúa el dictamen- derivó en que alumnos que no son católicos, en particular, ateos, evangélicos, testigos de Jehová, mormones y adventistas, recibieran educación en el catolicismo". Concluye el Procurador diciendo que "la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas. Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales".

Un dictamen ejemplar que da el blanco del problema. Ahora es de esperar que la Corte confirme este razonamiento y privilegie el derecho de los niños y sus familias a no ser discriminados en razón de su religión.

El texto completo del dictamen puede leerse aquí.

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