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Un testigo de Jehová muere por no ser transfundido: ¿cuáles son las preguntas que nos debemos hacer?


Un nuevo caso de testigos de Jehová negándose a recibir transfusiones sanguíneas -esta vez con consecuencias trágicas- ha reactivado la polémica en torno a las creencias de esta comunidad religiosa. La noticia dice que un hombre murió tras ser baleado en un asalto violento como consecuencia de la negativa de su esposa a que reciba transfusiones sanguíneas como parte del tratamiento. Las primeras informaciones indicaban que la esposa se negó a que el hombre sea transfundido porque ambos son testigos de Jehová, mientras que luego otro medio informó que en realidad el fallecido era católico.


A decir verdad, los medios informaron con el apuro, la falta de conocimiento y profundidad, y la avidez por la primicia que se han hecho tristemente frecuentes en nuestro tiempo. Ante la ausencia de información confiable lo recomendable es no opinar sobre los hechos concretos del caso, que (al menos a mí) no me quedan del todo claros. Sí, en cambio, creo que puede ser un aporte más valioso ayudar a pensar cuáles son las preguntas que nos debemos hacer ante este tipo de casos. Esto nos ayudará a evitar algunas falacias frecuentes cuando ocurren desgracias como esta.

La vida y la conciencia

Algunas de estas preguntas son ¿el hombre era testigo de Jehová? ¿era mayor de edad y tenía pleno uso de sus facultades? ¿era su voluntad no ser transfundido? ¿Había expresado esta voluntad de alguna forma? Si la respuesta a todas estas preguntas es "sí", entonces hay que aceptar el hecho de que debe respetarse la voluntad de una persona, formulada conforme a sus convicciones más profundas, aunque esto tenga consecuencias tan graves como la pérdida de la vida misma. En nuestro ordenamiento, y conforme a la interpretación que la Corte Suprema ha hecho del asunto, la vida no siempre es el valor superior. A veces ha de ceder ante el respeto a la conciencia.

Las preguntas que no corresponde hacerse es si la creencia de un testigo de Jehová (o de cualquier otra religión o corriente) es correcta, si tiene fundamentos (bíblicos, racionales, etc.), o si vale la pena perder la vida por esas creencias. Este es un juicio que no corresponde hacer a nadie más que al propio individuo, es decir, a cada uno de nosotros respecto a nuestras propias creencias y nuestra propia vida. Atrás han quedado, y ojalá nunca vuelvan, los tiempos en los que el Estado se arrogaba la facultad de determinar cuáles creencias son correctas (o al menos, aceptables) y cuales no. En última instancia la libertad religiosa es eso: libertad para equivocarse (al menos a los ojos de los demás).

Una muestra de este enfoque equivocado son las palabras del fiscal Marcelo Romero. Según versiones periodísticas, Romero (que no ha participado del caso, pero no se privó de verter su opinión sobre el mismo) dijo entre otras cosas que "la jurisprudencia argentina ha sido demasiado benévola con estas posturas extremas de ciertas religiones o creencias", y que "el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, no pueden estar por debajo del derecho a la libertad de cultos o de conciencia". Si la nota refleja correctamente su pensamiento, Romero se está haciendo las preguntas equivocadas, lo cual es especialmente grave atendiendo a su condición de fiscal. No corresponde al Estado juzgar si las creencias son extremas o moderadas (¿respecto de qué parámetros lo haría?), ni establecer a priori una jerarquía de los valores del individuo en su propia vida y sin afectación de terceros. Si la decisión del hombre era no ser transfundido, aún a riesgo de su propia vida, esa decisión es inviolable no porque sea correcta o siquiera razonable, sino simplemente porque es su decisión.

En línea con la Corte Suprema

Esta forma de ver las cosas está en línea con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Bahamondez y Albarracini.

En éste último, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se expidió sobre la validez del "testamento vital" firmado por un Testigo de Jehová para evitar recibir transfusiones de sangre. El hombre, que por su estado de salud se encontraba imposibilitado de expresar su voluntad en ese momento, había confeccionado tres años antes un testamento vital para recibir atención médica en concordancia con sus convicciones religiosas. Esta herramienta para expresar la voluntad de manera anticipada es de novedosa recepción en Argentina, siendo prevista por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente del año 2009.

La Cámara revocó la decisión del Juez de primera instancia que había ordenado cautelarmente realizarle la transfusión a pesar de lo expresado por el propio paciente antes de perder el conocimiento. Para hacerlo, la Cámara planteó el conflicto en este caso entre el derecho a la vida y el derecho a libertad religiosa y de conciencia. Apoyándose en la doctrina de la Corte delineada en el fallo Bahamondez (Fallos, 316:479), le dio la prioridad a la libertad religiosa, aclarando que "existe una importante diferencia entre el contenido de la acción desplegada por el promotor o el cómplice de la eutanasia y el de la conducta del objetor de conciencia. Este no busca el suicidio, tan sólo pretende mantener incólumes las ideas religiosas que profesa. Por ello, la dignidad humana prevalece aquí frente al perjuicio que posiblemente causa la referida ausencia de transfusión sanguínea".

Ese fallo estaba en la línea que viene estableciendo la Corte de respeto irrestricto a las decisiones que tomen los individuos en materia de religión o conciencia, aún cuando sus decisiones puedan aparecer como extrañas o irrazonables ante los ojos de las mayorías. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó lo decidido por la Cámara, negándose a mandar que el joven Testigo de Jehová reciba una transfusión en contra de lo manifestado en su Declaración de Voluntad Anticipada. Primó el derecho de la persona de tomar sus decisiones "de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista", sin interferencia de los demás, siempre que no se afecte a terceros, y aunque "parezcan irracionales o imprudentes" o "a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo".

Una decisión fundada y coherente con el respeto a la persona individual, su autonomía de la conciencia y su voluntad personal, toda vez que "es exigencia elemental de la ética que

los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan" (del caso "Ponzetti de Balbín", Fallos 306:1892).

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