Hace algún tiempo tomó notoriedad en Argentina el caso de Dolors Miquel, la poetisa catalana que en la entrega de los premios Ciutat de Barcelona recitó un mordaz poema parodiando al Padrenuestro. El revuelo que se suscitó fue tan grande que no sólo se retiraron inmediatamente del evento algunos participantes, sino que tanto Miquel como la alcaldesa de Barceolan, Ada Colau, fueron penalmente denunciadas por algunos colectivos católicos. No mucho tiempo después, la noticia fue que el juez había desestimado –a ojos de algunos, con excesiva rapidez– las denuncias.
¿Cómo puede ser que se permita ofender impunemente las creencias religiosas de los demás?
Para empezar, tengo que decir que mi opinión el poema de Miquel es, además de bastante pobre, tristemente desafortunado. No comparto, ni en este caso ni en ninguno, que sea una buena idea burlarse, agredir o de cualquier otro modo ofender a los demás por sus convicciones religiosas. Pero tengo que decir, también, que eso es una decisión personal, y que no sería sabio forzar penalmente a todos a seguir la misma regla. Puede ser desafortunado, pero no debería ser ilegal.
La idea es simple: la libertad religiosa no implica el derecho a no ser ofendido por las opiniones de los demás. O, dicho de otra forma, el derecho de libertad de expresión es tan valioso que justifica pagar el precio de que algunas personas se puedan sentir ofendidas cuando alguien lo ejerce.
Por supuesto no todos están de acuerdo con esto. Sin ir más lejos en España el Código Penal establece pena de prisión para los que ofendan públicamente los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa. Sin embargo, el delito exige que exista intención de ofender, algo que es extraordinariamente difícil de probar. En consecuencia, la mayoría de los casos son desestimados.
Este tipo de normas, aunque seguramente bien intencionadas, van en la línea de las llamadas “leyes anti-blasfemia”, leyes que impiden criticar ciertos dogmas, figuras o líderes religiosos. Son muy populares en los regímenes autocráticos, donde la libertad de expresión y la libertad religiosa están limitadas, y donde el Estado apoya con la fuerza pública a una determinada religión. Suelen ir acompañadas de otras normas llamadas “leyes anti-conversión”, que limitan la posibilidad de cambiar de creencias, violando otro derecho fundamental de la libertad religiosa. El resultado es, contrariamente a lo que suponen quienes defienden la penalización de la ofensa de los sentimientos religiosos, que la libertad religiosa se ve fuertemente limitada, en especial para las minorías religiosas. Por eso creo que es mejor soportar con paciencia algunos exabruptos a tomar el camino del autoritarismo en materia de expresión.
Otra cosa, me apuro en aclarar, son las incitaciones al odio y la violencia, que sí que son un delito (tanto allá como acá), y que deben ser medidos con otra regla.
Permítanme hacer dos reflexiones finales. Una para cada “bando”, si se quiere. Quienes se sienten ofendidos por las expresiones de los demás sobre la propia religión deberían al mismo tiempo ser muy cuidadosos de mirar cómo se expresan de los demás. Algunos de los mismos que se molestaron por el poema chusco no tienen empacho en llamar secta a la iglesia a la que yo pertenezco. Algunos miembros de esa iglesia, a su vez, no ven nada malo en burlarse de las creencias de otras iglesias… y así sucesivamente. Seguramente lo mejor será ver la viga en el ojo propio antes de comenzar a encarcelar gente.
En cuanto a quienes parecieran disfrutar de provocar controversias con expresiones ofensivas, harían bien en recordar que la libertad de expresión es un derecho precioso, que como sociedad protegemos –aun pagando a veces un precio, como hemos dicho- con el objetivo de que todos podamos expresar nuestras ideas, sentimiento y opiniones. No podemos garantizar que nadie vaya a sentirse ofendido, pero tampoco ofender debería ser nuestro objetivo. De otro modo, menospreciamos una oportunidad que puede ser mucho mejor aprovechada.
Más sobre el tema en los tres posts que escribí hace un tiempo: parte 1, parte 2, parte 3.