AMICUS CURIAE
AMICUS CURIAE
Laicidad de la
Educación Pública
ANTECEDENTES DEL CASO
La Corte de Justicia de Salta confirmó la declaración de constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones, y de los artículos 8, inciso m, y 27, inciso ñ, de la Ley de Educación de la Provincia 7.546, que prevén que la enseñanza de religión forme parte de los planes de estudios y se dicte dentro del horario regular de clases.
ARGUMENTOS
La educación religiosa en escuelas públicas durante el horario de clases y como parte del currículo regular ha significado la violación del derecho de libertad religiosa y de conciencia de alumnos y padres; del derecho a un trato igualitario y no discriminatorio; del derecho de elegir la educación religiosa conforme a las propias convicciones; y del derecho de intimidad al verse obligados a declarar la propia religión.
INFORME JURÍDICO CEDyR
Analizamos la relación entre la laicidad de la educación pública y la laicidad estatal en general, la correcta interpretación del derecho de los padres a decidir la educación religiosa de sus hijos, y los problemas que trae aparejados el sistema de educación religiosa en la escuela pública.
RESOLUCIÓN
La Corte Suprema de Justica de la Nación resolvió que en Salta no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar y como parte del plan de estudios.